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Albañilería · 2026

Albañil autónomo Facturas, IVA y cuánto apartar para Hacienda

Un albañil autónomo que trabaja en subcontrata de obra nueva o rehabilitación factura sin IVA: lo declara la constructora. Las reformas de vivienda van al 10 % si cumplen la Ley del IVA, y lo demás al 21 %. Sin retención de IRPF. Ejemplo: con 12.500 € facturados y 3.950 € de gastos en un trimestre, aparta 1.624,50 €: guardando un 13 % de cada cobro, llega.

Actualizado el 1 de octubre de 2026 · Equipo de Trimestre. Contrastado con el BOE y la Agencia Tributaria; no es asesoría fiscal.

Aquí tienes la norma y sus artículos para llegar ordenado a tu gestoría. Qué tipo aplicas en cada obra y qué gastos deduces lo confirma tu gestor con tus papeles: Trimestre no presenta modelos por ti.

Subcontrata

Cuándo tu factura va sin IVA

Es lo que más le cambia a un albañil: si trabajas para una constructora en una obra nueva o en una rehabilitación, el IVA no lo cobras tú. Lo declara tu cliente. Es la inversión del sujeto pasivo, y funciona así:

  1. ¿La obra es de construcción o rehabilitación? Urbanizar, levantar un edificio o rehabilitarlo en el sentido estricto de la ley. Una reforma corriente no entra.

  2. ¿Te contrata un empresario de esa obra? El promotor empresa, el contratista principal u otro subcontratista. Un particular no: a él le facturas con IVA.

  3. Tu cliente te lo comunica. Por escrito, antes de la obra o al contratarla: que es de construcción o rehabilitación. Pídeselo si no lo hace; te cubre a ti.

  4. Factura sin IVA y con la mención. Base sin cuota y la frase «inversión del sujeto pasivo».

«Rehabilitación» no es cualquier reforma: más de la mitad del coste tiene que ir a estructura, fachadas o cubiertas (u obras análogas o conexas), y el total tiene que pasar del 25 % del precio de compra del edificio (si se compró en los dos años anteriores) o de su valor de mercado, en ambos casos sin el suelo. Lo tienes completo en la guía de inversión del sujeto pasivo en obras.

Lo que pocos cuentan: el 303 a tu favor

Aunque factures sin IVA, el IVA de tus compras se sigue deduciendo. Si casi todo tu trabajo es en subcontrata, puedes acabar el trimestre con más IVA pagado que cobrado. Ese saldo se compensa en los 303 siguientes durante cuatro años, o se pide la devolución en el 303 del cuarto trimestre. En el ejemplo de abajo pasa justo eso.

IVA por cliente

Qué IVA llevan tus facturas

Con particulares y comunidades, el tipo depende de si es vivienda y de cuánto material pones. Con empresas, de si la obra es construcción o rehabilitación.

  • Constructora, contratista o promotor empresa

    Sin IVA

    Tu parte en una obra nueva o en una rehabilitación

    Inversión del sujeto pasivo: el IVA lo declara tu cliente y la factura lo dice.

    LIVA art. 84.Uno.2.º f)

  • Reformista o empresa que te subcontrata

    21 %

    Una reforma que no llega a rehabilitación

    No es construcción ni rehabilitación, y tu cliente es un empresario: el 10 % no se aplica.

    LIVA arts. 90 y 91.Uno.2.10.º a)

  • Particular

    10 %

    Reforma de baño o cocina en un piso para su uso particular

    Si se cumplen los tres requisitos de abajo. Si falla uno, 21 %.

    LIVA art. 91.Uno.2.10.º

  • Particular

    21 %

    Reforma en la que pones tú casi todo el material

    Cuando el material te cuesta más del 40 % de la base de la factura.

    LIVA art. 91.Uno.2.10.º c)

  • Comunidad de propietarios

    10 %

    Fachada, cubierta, patio o portal

    Como reparación de un edificio de viviendas (con los requisitos de los dos años y del 40 %) o, si la obra lo es, como rehabilitación.

    LIVA art. 91.Uno.2.10.º o 91.Uno.3.1.º

  • Particular que se construye la casa

    10 %

    Obra nueva contratada directamente contigo

    Si el contrato es directamente contigo y su objeto es construir la vivienda. Él no es empresario: no hay inversión.

    LIVA art. 91.Uno.3.1.º

  • Bar, tienda u oficina

    21 %

    Reforma del local

    El 10 % de reformas es solo para viviendas y para quien no actúa como empresario.

    LIVA art. 90

Los tres requisitos del 10 % en una reforma de vivienda, tal como están hoy en la ley:

  1. Para quién es la obra. Una persona que no actúa como empresario y usa la vivienda para su uso particular, o una comunidad de propietarios.

    La familia que reforma el baño de su casa, sí. La empresa que reforma un piso para venderlo, no.

  2. La casa tiene al menos dos años. Su construcción o rehabilitación terminó, como mínimo, dos años antes de que empieces.

    Un piso de una promoción entregada hace un año va al 21 %.

  3. El material no pasa del 40 %. Lo que a ti te cuesta el material que pones no supera el 40 % de la base imponible de la factura.

    Si el cliente compra el azulejo y los sanitarios y tú pones la mano de obra, el material que aportas es poco.

Cambia para las obras que se terminen (o se cobren por adelantado) desde el 1 de diciembre de 2026. Cuenta la fecha del devengo: cuando entregas la obra terminada o cobras un anticipo, no cuando la empiezas. El Real Decreto-ley 26/2026 (BOE del 30 de septiembre) añade dos cosas al 10 % de reformas: vale también para viviendas alquiladas como vivienda habitual, sea quien sea el casero, y solo si todo el importe se paga con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en tu cuenta. Si parte se cobra en efectivo, el 10 % no se aplica. Pacta la forma de pago en el presupuesto: Hacienda aún no ha aclarado cómo se aplica si la factura se emite antes del cobro. En una reforma que empiezas en noviembre y entregas en diciembre, ya cuenta la regla nueva, salvo para los anticipos que hayas cobrado antes.

Un real decreto-ley tiene que convalidarlo el Congreso en los 30 días siguientes a su promulgación (art. 86.2 de la Constitución), hacia el 29 de octubre de 2026. A 1 de octubre aún no está convalidado: revisa que siga en vigor antes de aplicarlo.

Un particular que se construye la casa es el promotor de su obra aunque no sea empresario. Si te contrata directamente, la obra nueva va al 10 %, con el IVA en tu factura.

IRPF

La subcontrata también cuenta en el 130

Tu epígrafe es el 501.3, albañilería y pequeños trabajos de construcción en general, en la sección 1.ª del IAE: actividad empresarial. La constructora que te subcontrata no te retiene nada, y en el 130 cuentan las bases de tus facturas sin IVA igual que las demás. En el ejemplo de abajo, casi todo el trimestre es subcontrata y el 130 sale a 1.624,50 €: es lo único que tiene que apartar.

El límite del 501.3

Las tarifas del IAE dicen que el 501.3 no autoriza obras de más de 36.060,73 € de presupuesto ni de más de 600 m² de obra nueva o ampliación. Si una obra los pasa, te tienes que dar de alta en el 501.1 (construcción completa). Si te llega una obra grande, coméntalo antes con tu gestoría.

Por qué la albañilería no está en módulos desde 2016 (la orden de 2026 no incluye el 501.3) lo tienes en autónomos de oficio.

La caja de zapatos

Los papeles que más se pierden en una obra

En albañilería el problema son los albaranes: muchos, sucios y de varias obras a la vez. Esto es lo que debería llevar cada papel:

  • Almacén de materiales

    Sacos de cemento, yeso y ladrillo con un albarán por viaje y una factura a fin de mes.

    Que lleve: la factura mensual a tu nombre, cuadrada con los albaranes. El albarán no sirve para deducir el IVA.

  • Contenedor de escombros

    La factura del contenedor llega aparte y el permiso del ayuntamiento se paga por otro lado.

    Que lleve: la factura del contenedor con tu NIF, y el justificante del pago al ayuntamiento.

  • Alquiler de andamio u hormigonera

    Se paga por semanas y a veces lo paga el cliente.

    Que lleve: factura a tu nombre con el IVA aparte, y a qué obra va.

  • Botas, guantes y herramienta pequeña

    Compras de ferretería de cinco o diez euros.

    Que lleve: tu NIF. Si es un ticket, que ponga también tu domicilio y el IVA aparte: si lo pides, están obligados.

  • Gasoil de la furgoneta

    El ticket de la gasolinera, en la guantera.

    Que lleve: tus datos y el IVA desglosado. La matrícula ayuda a tu gestoría.

La diferencia entre albarán, ticket y factura está en ticket o factura: cuál sirve para deducir el IVA. Con Trimestre haces la foto en la obra y cada papel queda leído en su trimestre, listo para mandarlo a tu gestoría.

Con números

Un trimestre de albañil, resuelto

Casi todo en subcontrata para una constructora en obra nueva, sin IVA, y dos reformas pequeñas para particulares. Como apenas cobra IVA y paga el de sus materiales, su 303 sale con 115 € a su favor, que se compensa más adelante. Lo que aparta es solo el pago del IRPF.

Ejemplo · albañil, primer trimestre

Los datos del trimestre (sin IVA)

Trabajos al 21 %
1.500 €
Trabajos al 10 %
2.000 €
Subcontratas sin IVA (inversión del sujeto pasivo)
9.000 €
Gastos con IVA al 21 % (base)
3.000 €
Gastos sin IVA (cuota de autónomos)
950 €

La cuenta

IVA que cobras
515 €
− IVA de tus gastos
630 €
IVA a tu favor (se compensa después)
115 €
Ingresos − gastos
8.550 €
− 5 % de difícil justificación
427,50 €
Rendimiento neto
8.122,50 €
Pago fraccionado: 20 % (130)
1.624,50 €

Para apartar este trimestre

1.624,50 €un 13 % de cada cobro

Has cobrado 13.015 € (bases más IVA). Si apartas ese porcentaje, redondeado hacia arriba, de cada cobro, el día del plazo el dinero ya está ahí.

Ejemplo inventado. Primer trimestre del año, estimación directa simplificada, sin retenciones y sin la minoración del art. 110.3.c del Reglamento del IRPF. Son las mismas cuentas que hace la calculadora de cuánto apartar: mete ahí tus cifras.

Dudas

Preguntas frecuentes

  • Trabajo subcontratado para una constructora: ¿pongo IVA en la factura?

    Si la obra es de construcción o rehabilitación de edificios, no: es inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2.º f de la Ley del IVA). Facturas sin IVA, con la mención «inversión del sujeto pasivo», y el IVA lo declara la constructora, que debe comunicarte, antes de la obra o al contratarla, que es de ese tipo. Si es una reforma que no llega a rehabilitación, facturas con IVA al 21 %.

  • ¿Qué cuenta como rehabilitación para Hacienda?

    Según el art. 20.Uno.22.º B de la Ley del IVA, la obra tiene que cumplir dos condiciones: más del 50 % del coste total corresponde a estructura, fachadas o cubiertas (o a obras análogas o conexas), y el coste total supera el 25 % del precio de compra del edificio (si se compró en los dos años anteriores) o de su valor de mercado, en ambos casos sin el suelo. Una reforma que no cumple las dos no es rehabilitación a efectos del IVA.

  • ¿Qué IVA lleva la obra nueva de una casa para un particular?

    El 10 %, si el particular te contrata directamente para construir su vivienda: es el promotor de la obra y la ley aplica el 10 % a esos contratos (art. 91.Uno.3.1.º de la Ley del IVA). Como no actúa como empresario, no hay inversión del sujeto pasivo: el IVA va en tu factura.

  • ¿Qué IVA pongo en una reforma de baño?

    El 10 % si el cliente usa la vivienda como particular, no como empresario (o es una comunidad de propietarios), la vivienda se terminó hace al menos dos años y el material que pones no te cuesta más del 40 % de la base. Si falla uno, el 21 %. En las obras que se terminen o se cobren por adelantado desde el 1 de diciembre de 2026, si el Real Decreto-ley 26/2026 sigue en vigor, además todo el importe se tiene que pagar con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta.

  • ¿Puedo hacer cualquier obra con el epígrafe 501.3?

    No. Según las tarifas del IAE, el epígrafe 501.3 (albañilería y pequeños trabajos de construcción) no autoriza obras con un presupuesto de más de 36.060,73 € ni de más de 600 metros cuadrados de obra nueva o ampliación. Si una obra pasa de esos límites, te tienes que dar de alta en el epígrafe 501.1.

Sigue con tus números

Lo siguiente que te sirve

Fuentes

Fuentes oficiales

Leídas en el BOE consolidado y en la Agencia Tributaria el 1 de octubre de 2026. Si una norma cambia, manda la norma.

Los albaranes, con su obra.

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