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IVA en obras

Inversión del sujeto pasivo en obras: cuándo facturar sin IVA

Facturas sin IVA, con la mención «inversión del sujeto pasivo», cuando haces una obra de urbanización, construcción o rehabilitación de edificios para un promotor o una constructora que actúan como empresarios, también si vas de subcontrata. El IVA lo declara tu cliente. Una reforma o una reparación para un particular lleva IVA, como siempre.

Actualizado el 1 de octubre de 2026 · Equipo de Trimestre (LPB Digital). Contrastado con la Agencia Tributaria; no es asesoría fiscal.

Esta guía te ayuda a llegar ordenado a tu gestoría. Qué te toca presentar, qué puedes deducir y en qué plazo lo decide tu gestor con tus datos: Trimestre no presenta modelos por ti.

Qué es

El IVA lo declara quien recibe la obra

Definición

Inversión del sujeto pasivo: en vez de cobrar el IVA tú y pagarlo a Hacienda, lo declara el empresario que recibe tu trabajo. Tu factura lleva la base, sin cuota de IVA, y la mención «inversión del sujeto pasivo».

Lo normal es que el IVA lo declare quien hace la obra. El artículo 84.Uno.2.º f) de la Ley del IVA le da la vuelta en las obras. La Agencia Tributaria lo resume así: en las obras de construcción o rehabilitación para empresarios o profesionales, el IVA lo ingresa el dueño de la obra.

Cuándo

Tres preguntas, tres «sí»

Facturas sin IVA cuando las tres respuestas son «sí». Con un solo «no», facturas con IVA, como siempre.

  1. 01 · La obra

    Urbanización, construcción o rehabilitación

    De terrenos o de edificios. Da igual que pongas el material o solo la mano de obra. También cuenta ceder a tu personal para hacerla.

  2. 02 · El contrato

    Con el promotor, o en la cadena

    Contrato directo entre el promotor y el contratista. La regla sigue bajando: el contratista principal frente a sus subcontratas, y cada subcontrata frente a las suyas.

  3. 03 · El cliente

    Un empresario que actúa como tal

    Quien recibe tu factura es empresario o profesional en esa obra. Un particular o un ayuntamiento que no actúa como empresario quedan fuera, aunque entre el constructor y sus subcontratas la regla se sigue aplicando.

El ejemplo de la AEAT en su manual práctico de IVA: un ayuntamiento que encarga una biblioteca pública de uso gratuito no actúa como empresario, así que no hay inversión del sujeto pasivo.

La palabra clave

Qué cuenta como rehabilitación

Una reforma no es lo mismo que una rehabilitación. La ley la define «a los efectos de esta ley» en su artículo 20.Uno.22.º B), y tienen que darse las dos condiciones:

  1. 01

    Más del 50 % del coste del proyecto va a consolidar o tratar estructura, fachadas o cubiertas, o a obras análogas o conexas.

  2. 02

    El coste total supera el 25 % del precio de compra del edificio, si se compró en los dos años anteriores a la obra, o de su valor de mercado al empezar. En los dos casos, sin contar el suelo.

  • Obras análogas: refuerzo estructural, cimentación, pilares o forjados, ampliar la superficie construida, reconstruir fachadas y patios, e instalar ascensores.
  • Obras conexas: albañilería, fontanería, carpintería, instalaciones eléctricas, de agua y de climatización, protección contra incendios y rehabilitación energética. Cuentan solo si van ligadas a la parte estructural y cuestan menos que ella. No cuentan el mero acabado o adorno, ni pintar o mantener la fachada.

La AEAT añade en su página de construcción y rehabilitación que la reforma interior de una vivienda no es construcción, y que ampliarla sí lo es si gana superficie habitable. Para probar que una obra es rehabilitación cita dictámenes técnicos o el visado del colegio profesional.

Casos

Situaciones típicas de albañil, fontanero y electricista

  • Albañil, fontanero o electricista subcontratado por una constructora en una obra nueva

    Sin IVA

    Sin IVA y con la mención. Es el caso de manual de la subcontrata.

  • Contrato directo con un promotor empresario para construir o rehabilitar un edificio

    Sin IVA

    Sin IVA y con la mención. El promotor declara el IVA.

  • Construir la nave o la sede de una empresa

    Sin IVA

    Sin IVA: la AEAT pone este ejemplo con una sociedad y su sede social.

  • Ceder tus peones a una constructora para una obra nueva

    Sin IVA

    Sin IVA: la ley incluye las cesiones de personal para estas obras.

  • Reforma del baño o la cocina de un particular

    Con IVA

    Con IVA, al 10 % o al 21 % según la guía del IVA en reformas.

  • Particular que se hace su propia casa

    Depende

    Con IVA si le facturas tú directamente al particular. Si vas de subcontrata del constructor de esa casa, sin IVA: la regla se aplica en la cadena aunque el dueño sea un particular (DGT, V2583-12).

  • Reparación corriente para una comunidad de propietarios (bajante, cuadro eléctrico, goteras)

    Con IVA

    Con IVA: reparar no es urbanizar, construir ni rehabilitar. Puede ir al 10 %.

  • Rehabilitación de fachada o cubierta pagada por una comunidad de propietarios

    Con IVA

    Normalmente con IVA: la comunidad de propietarios no suele actuar como empresario (solo si, por ejemplo, alquila un local o la fachada). Si es rehabilitación de un edificio de viviendas, puede ir al 10 % (DGT, V1576-25). Si vas de subcontrata de la constructora, en cambio, sin IVA.

  • Reformar el local de una empresa

    Depende

    Con IVA si es una reforma. Sin IVA solo si la obra cumple la definición legal de rehabilitación.

  • Arreglar una avería o hacer el mantenimiento de una empresa

    Con IVA

    Con IVA: no es urbanización, construcción ni rehabilitación.

  • Vender material sin instalar a una constructora

    Con IVA

    Con IVA: es una venta de material, no una ejecución de obra.

Por escrito

Qué te tiene que decir quien te contrata

Según el artículo 24 quater del Reglamento del IVA, el promotor tiene que comunicarle al contratista, de forma expresa y fehaciente, que actúa como empresario y que la obra es de urbanización, construcción o rehabilitación. El contratista, a sus subcontratas, que la obra es de ese tipo. Se hace antes de la obra o a la vez, y vale una declaración escrita y firmada. Pídela y guárdala con la factura.

Ejemplo

La factura de un electricista subcontratado

Ejemplo inventado. Una constructora levanta un bloque de viviendas para un promotor y subcontrata la instalación eléctrica de dos plantas a un electricista autónomo. Le ha confirmado por escrito que la obra es de construcción.

Factura 2026-041

Ejemplo

Cliente
Constructora (nombre, domicilio y NIF)
Concepto
Instalación eléctrica, plantas 1 y 2
Base imponible
6.000,00 €
Cuota de IVA
—
Total a cobrar
6.000,00 €

Inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2.º f) de la Ley 37/1992)

La mención la exige el artículo 6.1 m) del Reglamento de facturación, y el NIF del cliente es obligatorio porque él es el sujeto pasivo (letra d). Añadir el artículo de la ley es opcional: la norma solo pide la mención.

Y en el 303 de cada uno

A grandes rasgos, según las instrucciones del Modelo 303 de 2026. El detalle lo lleva tu gestoría.

El electricista

  • Declara los 6.000 € de base en la casilla 122, sin IVA.
  • El IVA del cable y los mecanismos que compra lo sigue deduciendo (art. 94 de la Ley del IVA).
  • Como no cobra IVA y sí lo paga, es fácil que el 303 le salga negativo: normalmente queda a compensar en los trimestres siguientes. La devolución, salvo que esté en el registro de devolución mensual, solo se pide en el último trimestre del año; su gestoría le dirá.

La constructora

  • Calcula el IVA: 6.000 × 21 % = 1.260 €. Es subcontrata, y el 10 % de la obra nueva de viviendas no llega a las subcontratas.
  • Declara 6.000 € y 1.260 € como IVA devengado (casillas 12 y 13).
  • Si puede deducirlo entero, lo pone también como IVA soportado y una cosa anula la otra.

Si llevas tus facturas en Trimestre, al mandar el trimestre a tu gestoría avísale de cuáles van con inversión del sujeto pasivo. Así no las confunde con un olvido del IVA.

Preguntas

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué es la inversión del sujeto pasivo en la construcción?

    Es la regla del artículo 84.Uno.2.º f) de la Ley del IVA. En las obras de urbanización, construcción o rehabilitación de edificios contratadas entre el promotor y el contratista, y en la cadena de subcontratas, quien hace la obra no cobra el IVA: lo declara el empresario que la recibe. La factura va sin IVA y con la mención «inversión del sujeto pasivo».

  • ¿Una reforma para un particular va con inversión del sujeto pasivo?

    No. La regla solo se aplica cuando quien recibe la obra es un empresario o profesional que actúa como tal. A un particular se le factura con IVA: al 10 % si cumple los requisitos de las reformas de vivienda, y si no, al 21 %.

  • ¿Qué tiene que decir la factura?

    Los datos de siempre, el NIF del cliente (obligatorio cuando él es el sujeto pasivo), la base imponible sin cuota de IVA y la mención «inversión del sujeto pasivo», que exige el artículo 6.1 m) del Reglamento de facturación.

  • ¿Cómo sé si una obra es una rehabilitación?

    La ley la define en el artículo 20.Uno.22.º B): más del 50 % del coste del proyecto tiene que ir a estructura, fachadas, cubiertas u obras análogas o conexas, y el coste total tiene que superar el 25 % del precio de compra del edificio (si se compró en los dos años anteriores) o de su valor de mercado, sin contar el suelo. Pide que te lo confirme por escrito quien te contrata.

  • ¿Me afecta si trabajo de subcontrata para otro autónomo?

    Sí, si la obra es de urbanización, construcción o rehabilitación y él actúa como empresario. La ley extiende la regla a los subcontratistas de la cadena: él declara el IVA de tu factura.

  • ¿Y si ya la facturé con IVA y tocaba inversión del sujeto pasivo?

    Se corrige con una factura rectificativa: el artículo 15 del Reglamento de facturación la exige cuando las cuotas de IVA se determinaron mal. Tu gestoría te dice cómo ajustarlo en el 303.

Ojo

Hasta dónde llega esta guía

  • Decir si una obra concreta es «rehabilitación» puede exigir un proyecto, un dictamen técnico o el visado del colegio. Esta guía da la definición, no el veredicto.
  • No entra en otros casos de inversión del sujeto pasivo (oro, chatarra, móviles, ventas de inmuebles) ni en empresas no establecidas en España.
  • Las casillas del 303 son las del régimen general en las instrucciones de 2026. Qué te sale a ingresar, a compensar o a devolver lo cierra tu gestoría.
  • No cubre Canarias (IGIC), Ceuta ni Melilla (IPSI), ni el País Vasco o Navarra.
  • Trimestre te enseña una previsión orientativa: no presenta el 303 por ti.
Sigue leyendo

Lo siguiente que te sirve

Fuentes

Referencias oficiales

Enlaces a la Agencia Tributaria y al BOE para contrastar la norma. Son el punto de partida, no un criterio para tu caso.

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