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Instalaciones eléctricas · 2026

Electricista autónomo Facturas, IVA y cuánto apartar para Hacienda

Un electricista autónomo factura con el 21 % de IVA en locales, oficinas y naves, y con el 10 % al renovar o reparar la instalación de una vivienda si se cumplen los requisitos de la Ley del IVA. No lleva retención de IRPF. Ejemplo: con 10.500 € facturados y 4.150 € de gastos en un trimestre, aparta 2.409,50 €: guardando un 20 % de cada cobro, llega.

Actualizado el 1 de octubre de 2026 · Equipo de Trimestre. Contrastado con el BOE y la Agencia Tributaria; no es asesoría fiscal.

Aquí tienes la norma y sus artículos para llegar ordenado a tu gestoría. Qué tipo aplicas en cada obra y qué gastos deduces lo confirma tu gestor con tus papeles: Trimestre no presenta modelos por ti.

IVA por cliente

Qué IVA llevan tus facturas

A un electricista le cambia el IVA más que a nadie según el sitio: el mismo cuadro va al 10 % en un piso y al 21 % en una peluquería. Y cuando trabajas para otro (una constructora o un reformista), lo que cuenta es quién es tu cliente, no de quién es la casa.

  • Particular

    10 %

    Cambiar el cuadro, recablear o renovar la instalación de su piso

    Si se cumplen los tres requisitos de abajo. Si falla uno, 21 %.

    LIVA art. 91.Uno.2.10.º

  • Particular

    21 %

    Cualquier trabajo en una vivienda de menos de dos años

    La construcción terminó hace menos de dos años.

    LIVA art. 91.Uno.2.10.º b)

  • Comunidad de propietarios

    10 %

    Alumbrado de la escalera o el cuarto de contadores

    Edificio de viviendas con más de dos años y material hasta el 40 % de la base.

    LIVA art. 91.Uno.2.10.º a)

  • Local comercial, oficina o nave

    21 %

    Instalación, ampliación o avería

    El 10 % de reformas es solo para viviendas.

    LIVA art. 90

  • Particular que se construye la casa

    10 %

    La instalación eléctrica de la obra nueva, contratada directamente contigo

    Si el contrato es directamente contigo y su objeto es construir la vivienda.

    LIVA art. 91.Uno.3.1.º

  • Constructora o instaladora que te subcontrata

    Sin IVA

    Electricidad de una obra nueva o de una rehabilitación

    Inversión del sujeto pasivo: el IVA lo declara tu cliente y la factura lo dice.

    LIVA art. 84.Uno.2.º f)

  • Reformista o empresa que te subcontrata

    21 %

    La parte eléctrica de la reforma de un piso

    Tu cliente es un empresario, así que el 10 % no se aplica, aunque el piso sea de un particular.

    LIVA art. 91.Uno.2.10.º a)

Los tres requisitos del 10 % en una vivienda, tal como están hoy en la ley:

  1. Para quién es la obra. Una persona que no actúa como empresario y usa la vivienda para su uso particular, o una comunidad de propietarios.

    El propietario que usa el piso como particular, sí, aunque sea su segunda casa. El dueño de la peluquería del bajo, no.

  2. La casa tiene al menos dos años. Su construcción o rehabilitación terminó, como mínimo, dos años antes de que empieces.

    Una promoción entregada el año pasado va al 21 %, aunque solo cambies mecanismos.

  3. El material no pasa del 40 %. Lo que a ti te cuesta el material que pones no supera el 40 % de la base imponible de la factura.

    Un cuadro que te cuesta 260 € en una factura de 520 € es el 50 %: 21 %.

Cambia para las obras que se terminen (o se cobren por adelantado) desde el 1 de diciembre de 2026. Cuenta la fecha del devengo: cuando entregas la obra terminada o cobras un anticipo, no cuando la empiezas. El Real Decreto-ley 26/2026 (BOE del 30 de septiembre) añade dos cosas al 10 % de reformas: vale también para viviendas alquiladas como vivienda habitual, sea quien sea el casero, y solo si todo el importe se paga con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en tu cuenta. Si parte se cobra en efectivo, el 10 % no se aplica. Pacta la forma de pago en el presupuesto: Hacienda aún no ha aclarado cómo se aplica si la factura se emite antes del cobro. Lo primero te abre el 10 % en pisos alquilados como vivienda habitual, sea el dueño una empresa o un particular.

Un real decreto-ley tiene que convalidarlo el Congreso en los 30 días siguientes a su promulgación (art. 86.2 de la Constitución), hacia el 29 de octubre de 2026. A 1 de octubre aún no está convalidado: revisa que siga en vigor antes de aplicarlo.

Trabajar para otro

Constructora o reformista: dos facturas distintas

Obra nueva o rehabilitación

Si la obra es de construcción o rehabilitación de un edificio y te contrata el promotor empresario, el contratista o otro subcontratista, facturas sin IVA con la mención «inversión del sujeto pasivo». El IVA lo declara tu cliente, que debe comunicarte, antes de la obra o al contratarla, que es de ese tipo.

Reforma que no es rehabilitación

Si un reformista te subcontrata la parte eléctrica de un piso, le facturas con IVA al 21 %. El 10 % mira a quién facturas tú, y tu cliente es un empresario. Él sí puede aplicar el 10 % al particular si se cumplen los requisitos.

«Rehabilitación» tiene un sentido estricto en la Ley del IVA: más de la mitad del coste en estructura, fachadas o cubiertas (u obras análogas o conexas) y un coste total de más del 25 % del valor del edificio. Cambiar la instalación de un piso, por sí solo, no lo es. Lo tienes paso a paso en la guía de inversión del sujeto pasivo en obras.

El papel del oficio

El boletín: guárdalo con la factura

El certificado de instalación, el boletín de toda la vida, lo emite la empresa instaladora cuando termina y verifica la instalación. Se deposita en la comunidad autónoma, y sin la copia registrada la distribuidora no conecta. Cuando lo pide la instrucción técnica, antes pasa la inspección de un organismo de control.

Para tus cuentas, ese papeleo deja rastro: la factura del organismo de control y, si tu comunidad cobra tasa por registrar, el justificante del pago. Guárdalos en la misma carpeta que la factura de la obra. Tu gestoría decide cómo apunta cada uno.

IRPF

Clientes empresa, facturas sin retención

Tu epígrafe es el 504.1, instalaciones eléctricas en general, en la sección 1.ª de las tarifas del IAE: actividad empresarial. Aunque trabajes sobre todo para locales, oficinas y empresas, tus facturas no llevan la retención del 15 %: esa es para actividades profesionales.

Si una empresa te retiene el 1 %

El Reglamento del IRPF todavía nombra el 504.1 en su lista de retenciones del 1 %, y algún departamento de cuentas la aplica. Esa retención es solo para módulos, y las instalaciones eléctricas están fuera desde 2016. Comunícale por escrito al pagador que estás en estimación directa (art. 95.6.3.º). Lo que ya te hayan retenido no se resta en el 130, que en tu caso no admite retenciones: se recupera en la declaración de la renta.

Tu IRPF se adelanta con el 130, el 20 % de lo ganado desde el 1 de enero menos lo ya pagado: 1.206,50 € en el ejemplo de abajo. El porqué de los módulos y las retenciones en todos los oficios de la obra, en autónomos de oficio.

La caja de zapatos

Los tickets que más se pierden en electricidad

El material eléctrico se compra a diario y en cantidades pequeñas, y el papeleo de Industria llega por correo. Esto es lo que debería llevar cada papel:

  • Mostrador del almacén eléctrico

    Cable, mecanismos, regletas, bridas. El ticket se queda en la caja de herramientas.

    Que lleve: tu NIF. Si es un ticket, que ponga también tu domicilio y el IVA aparte: si lo pides, están obligados.

  • Cuadro y protecciones de una obra

    Diferenciales y magnetotérmicos con albarán; la factura llega a fin de mes.

    Que lleve: la factura, no el albarán, y a qué obra va. Es tu prueba de la regla del 40 %.

  • Organismo de control y tasa de registro

    Llegan por correo electrónico y no parecen un gasto.

    Que lleve: la factura del organismo a tu nombre y el justificante de pago de la tasa, si la hay.

  • Herramienta de medida y su calibración

    El medidor de aislamiento o de tierra, comprado una vez y olvidado.

    Que lleve: factura a tu nombre. Tu gestoría decide si va como gasto o se amortiza.

  • Gasoil y peajes

    Tickets de gasolinera y de autopista en la guantera.

    Que lleve: tus datos y el IVA desglosado. La matrícula ayuda a tu gestoría.

Un albarán no sirve para deducir el IVA; un ticket con tus datos y el IVA aparte, sí. Lo tienes explicado en ticket o factura: cuál sirve para deducir el IVA. Con Trimestre haces la foto al salir del almacén y queda leída y guardada en su trimestre.

Con números

Un trimestre de electricista, resuelto

La mayor parte en locales y oficinas al 21 %, y algunos cuadros y recableados en pisos al 10 %. Con tanto trabajo al 21 %, el IVA y el pago del IRPF pesan casi lo mismo en lo que tiene que apartar.

Ejemplo · electricista, primer trimestre

Los datos del trimestre (sin IVA)

Trabajos al 21 %
7.500 €
Trabajos al 10 %
3.000 €
Gastos con IVA al 21 % (base)
3.200 €
Gastos sin IVA (cuota de autónomos)
950 €

La cuenta

IVA que cobras
1.875 €
− IVA de tus gastos
672 €
IVA a ingresar (303)
1.203 €
Ingresos − gastos
6.350 €
− 5 % de difícil justificación
317,50 €
Rendimiento neto
6.032,50 €
Pago fraccionado: 20 % (130)
1.206,50 €

Para apartar este trimestre

2.409,50 €un 20 % de cada cobro

Has cobrado 12.375 € (bases más IVA). Si apartas ese porcentaje, redondeado hacia arriba, de cada cobro, el día del plazo el dinero ya está ahí.

Ejemplo inventado. Primer trimestre del año, estimación directa simplificada, sin retenciones y sin la minoración del art. 110.3.c del Reglamento del IRPF. Son las mismas cuentas que hace la calculadora de cuánto apartar: mete ahí tus cifras.

Dudas

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué IVA lleva cambiar el cuadro eléctrico de un piso?

    El 10 % si el cliente usa el piso como particular, no como empresario, la vivienda tiene más de dos años y el material no te cuesta más del 40 % de la base. Si el cuadro y los diferenciales te cuestan 260 € y facturas 520 € sin IVA, el material es el 50 % y la factura va al 21 %.

  • ¿Y una instalación en un local comercial?

    Al 21 %. El 10 % de reparación y renovación es solo para edificios o partes destinados a vivienda, y el destinatario tiene que ser un particular que no actúa como empresario o una comunidad de propietarios (art. 91.Uno.2.10.º de la Ley del IVA).

  • Una empresa me ha retenido el 1 % de una factura. ¿Está bien?

    Esa retención es la de módulos (art. 95.6 del Reglamento del IRPF). Las instalaciones eléctricas, epígrafe 504.1, están fuera de módulos desde 2016, así que en estimación directa tus facturas no llevan retención. El reglamento prevé que comuniques por escrito al pagador que estás en estimación directa. Lo que ya te han retenido se resta en la declaración de la renta, no en el 130.

  • ¿Quién emite el boletín y para qué sirve?

    El certificado de instalación lo emite la empresa instaladora al terminar y verificar la instalación. Se deposita en la comunidad autónoma para registrarla, y sin la copia diligenciada la distribuidora no conecta la instalación (art. 18 del Reglamento electrotécnico para baja tensión).

  • Me subcontrata una constructora en una obra nueva. ¿Pongo IVA?

    No: es inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2.º f de la Ley del IVA). Tu factura va sin IVA y con la mención «inversión del sujeto pasivo», y el IVA lo declara la constructora. Debe comunicarte, antes de la obra o al contratarla, que es de construcción o rehabilitación. Si es una reforma que no llega a rehabilitación, facturas con IVA.

Sigue con tus números

Lo siguiente que te sirve

Fuentes

Fuentes oficiales

Leídas en el BOE consolidado y en la Agencia Tributaria el 1 de octubre de 2026. Si una norma cambia, manda la norma.

Cada ticket, en su obra.

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