¿Cuánto tiempo hay que guardar las facturas?
Como mínimo, cuatro años desde que acaba el plazo de la declaración en la que usaste la factura: es el tiempo que tiene Hacienda para revisarla (Ley General Tributaria, arts. 66 y 67). Si llevas contabilidad según el Código de Comercio, son seis años (art. 30); tu gestoría te dirá si es tu caso.
Actualizado el 1 de octubre de 2026 · Equipo de Trimestre (LPB Digital). Contrastado con la Agencia Tributaria; no es asesoría fiscal.
Esta guía te ayuda a llegar ordenado a tu gestoría. Qué te toca presentar, qué puedes deducir y en qué plazo lo decide tu gestor con tus datos: Trimestre no presenta modelos por ti.
Qué es la prescripción y por qué manda
Prescripción
El tiempo que tiene Hacienda para revisar una declaración y reclamarte lo que falte. Son cuatro años (Ley General Tributaria, art. 66) y empiezan a contar el día siguiente al fin del plazo de presentación (art. 67.1). Pasado ese tiempo, ya no puede liquidar ese periodo.
Las facturas son la prueba de lo que declaraste, y por eso se guardan mientras Hacienda puede revisarlas. La ley lo dice tres veces: la Ley General Tributaria obliga a conservar facturas y justificantes (art. 29.2.e), la Ley del IVA fija el plazo en el de prescripción (art. 165.Uno) y el Reglamento de facturación concreta qué se guarda: las facturas recibidas y las copias de las que emites (art. 19). La Agencia Tributaria lo resume en «el plazo de prescripción de 4 años».
Las copias de las facturas que emites sirven también para revisar a tus clientes: si te aplica el Código de Comercio, guárdalas al menos sus seis años (Ley General Tributaria, art. 70.2).
Qué plazo cuenta para qué
4 años
Facturas y tickets que usas en el IVA y el IRPF
Desde: El día siguiente al fin del plazo de la declaración en que los usaste
LGT arts. 66 y 67.1 · Ley del IVA art. 165.Uno · RD 1619/2012 art. 19
6 años
Libros, correspondencia y justificantes del negocio (si te aplica el Código de Comercio)
Desde: El último asiento de los libros
Código de Comercio art. 30.1
Regularización + 4 años
Facturas de bienes de inversión con IVA deducido
Desde: La regularización dura los 4 años siguientes a la compra (9 en terrenos y edificios)
Ley del IVA arts. 165.Uno, 107 y 108
Hasta 10 años de comprobación
Papeles de cantidades pendientes de compensar o deducir
Desde: El fin del plazo de la declaración del año en que se generaron
LGT arts. 66 bis.2 y 70.3
| Qué | Plazo | Desde cuándo | Norma |
|---|---|---|---|
| Facturas y tickets que usas en el IVA y el IRPF | 4 años | El día siguiente al fin del plazo de la declaración en que los usaste | LGT arts. 66 y 67.1 · Ley del IVA art. 165.Uno · RD 1619/2012 art. 19 |
| Libros, correspondencia y justificantes del negocio (si te aplica el Código de Comercio) | 6 años | El último asiento de los libros | Código de Comercio art. 30.1 |
| Facturas de bienes de inversión con IVA deducido | Regularización + 4 años | La regularización dura los 4 años siguientes a la compra (9 en terrenos y edificios) | Ley del IVA arts. 165.Uno, 107 y 108 |
| Papeles de cantidades pendientes de compensar o deducir | Hasta 10 años de comprobación | El fin del plazo de la declaración del año en que se generaron | LGT arts. 66 bis.2 y 70.3 |
LGT: Ley General Tributaria. RD 1619/2012: Reglamento de facturación. Un bien de inversión es, para la Ley del IVA, algo que usas más de un año en tu trabajo y que cuesta 3.005,06 € o más (art. 108, que aún lo dice en pesetas: 500.000).
Cuatro años o seis: de dónde sale cada cifra
Cuatro años es el plazo fiscal. Mientras Hacienda puede revisar un periodo, te puede pedir los papeles de ese periodo; después, por regla general, ya no (Ley General Tributaria, art. 70.1). Las excepciones están un poco más abajo.
Seis años es el plazo mercantil. Si llevas contabilidad según el Código de Comercio (tu gestoría te dirá si es tu caso), te pide guardar «libros, correspondencia, documentación y justificantes» de su negocio durante seis años desde el último asiento de los libros (art. 30.1). Y añade que dejar la actividad no te libra de hacerlo (art. 30.2).
Las dos normas no se pisan: cada una pide lo suyo. Si te aplican las dos, el plazo que acaba más tarde es el que te marca cuándo puedes tirar.
Cuándo toca guardar más tiempo
Una furgoneta, una máquina o un local
Si has deducido el IVA de un bien de inversión, su factura se guarda durante el periodo de regularización y cuatro años más (Ley del IVA, art. 165.Uno). La regularización son los cuatro años siguientes a la compra, o nueve si son terrenos o edificios (art. 107). Ejemplo: una furgoneta comprada en 2026 regulariza de 2027 a 2030. Súmale cuatro años: por el IVA, su factura se guarda como pronto hasta 2035, cuando prescribe el último trimestre de 2030. Y si la amortizas en tu IRPF, guárdala hasta que prescriba la Renta del último año en que la amortices, que puede ser bastante más tarde (Ley General Tributaria, art. 70.3). Tu gestoría te dirá la fecha exacta.
IVA a compensar o pérdidas que arrastras
Si te sale IVA a compensar, lo puedes ir restando en los cuatro años siguientes a la declaración en que salió (Ley del IVA, art. 99.Cinco). Y Hacienda puede comprobar esas cantidades pendientes durante diez años (Ley General Tributaria, art. 66 bis.2), así que guarda los papeles que las justifican (art. 70.3).
Un requerimiento o una inspección
Si Hacienda te notifica un requerimiento, una comprobación o una inspección sobre ese impuesto y periodo, o si tú presentas una complementaria o un recurso, la cuenta de cuatro años se corta y vuelve a empezar (Ley General Tributaria, art. 68.1 y 68.6). Hasta que se cierre, no tires nada de ese periodo.
Calendario de ejemplo: cuándo puedes tirar una factura
Ejemplo inventado: una factura de material del 10 de marzo de 2026. Sin requerimientos, sin bienes de inversión y sin nada pendiente de compensar. Los plazos de presentación salen del calendario del contribuyente 2026.
- 10 mar 2026
Compras material
Factura del almacén, con tus datos. Gasto de tu actividad.
- 20 abr 2026
Acaba el plazo del 303 del 1T
La factura va en el IVA del primer trimestre. Los cuatro años empiezan el 21 de abril de 2026.
- 30 jun 2027 (previsto)
Acaba la Renta 2026
Si la campaña acaba el 30 de junio, como la de 2025 acabó el 30 de junio de 2026. Los cuatro años empiezan el 1 de julio de 2027.
- abr 2030
Prescribe el IVA de ese trimestre
Pasados cuatro años desde el 21 de abril de 2026, si nada ha interrumpido el plazo.
- jul 2031
Prescribe la Renta 2026
Pasados cuatro años desde el 1 de julio de 2027. Es el plazo fiscal que acaba más tarde.
- 31 dic 2032
Seis años del Código de Comercio
Si te aplica el Código de Comercio y el último asiento de tus libros de 2026 es del 31 de diciembre de 2026.
Resultado del ejemplo: por la norma fiscal, esa factura se guarda al menos hasta julio de 2031. Si además te aplica el Código de Comercio, hasta el 31 de diciembre de 2032.
Una caja por año y la regla de los siete eneros
Una regla práctica nuestra, no una norma, que cubre los dos plazos del ejemplo: guarda una caja por año y, cada enero, mira la de hace siete años. En enero de 2033 le toca a la caja de 2026: para entonces ya han pasado los cuatro años de la Renta 2026 y los seis del Código de Comercio.
Antes de tirar esa caja, saca lo que tenga que quedarse: facturas de bienes de inversión o de cosas que sigues amortizando, papeles de cantidades a compensar y cualquier cosa de un requerimiento abierto. Si dudas, pregunta a tu gestoría.
Para que la caja no sea un caos, mira cómo organizar las facturas para la gestoría cada semana. Y recuerda que el papel no se tira por tener la foto: lo explicamos en ¿puedo tirar los tickets después de hacerles una foto?
Tu copia digital, en tus manos
Trimestre guarda la foto de cada ticket y cada factura ordenada por trimestre, y te deja descargar un ZIP con todo para tu gestoría. Descárgalo al cerrar cada trimestre y guárdalo en tu ordenador o tu nube: es tu copia para los años que pide la ley, uses la app o no. No sustituye al papel ni hace digitalización certificada.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años tiene que guardar las facturas un autónomo?
Para Hacienda, como mínimo cuatro años, que es el plazo de prescripción (Ley General Tributaria, art. 66, y Ley del IVA, art. 165). Si llevas contabilidad según el Código de Comercio, son seis años desde el último asiento de tus libros (art. 30); tu gestoría te dirá si es tu caso. Las facturas de bienes de inversión se guardan durante su periodo de regularización y cuatro años más.¿Desde cuándo se cuentan los cuatro años?
Desde el día siguiente a aquel en que termina el plazo para presentar la declaración en la que se usó la factura (Ley General Tributaria, art. 67.1), no desde la fecha de la factura. Una misma factura de gasto puede ir en el 303 del trimestre y en la Renta del año: el plazo que acaba más tarde es el de la Renta.¿Por qué hay quien dice que son seis años?
Por el Código de Comercio. Su artículo 30 pide a los empresarios conservar libros, correspondencia, documentación y justificantes de su negocio durante seis años desde el último asiento de los libros. Es una norma mercantil, distinta del plazo fiscal de cuatro años. Si te aplica a ti, te lo dice tu gestoría.¿Y si tengo IVA a compensar o pérdidas de otros años?
Guarda esos papeles más tiempo. Hacienda puede comprobar las cantidades compensadas o pendientes de compensar y las deducciones aplicadas o pendientes durante diez años desde el fin del plazo de la declaración del año en que se generaron (Ley General Tributaria, art. 66 bis.2), y tienes que poder justificar de dónde salen (art. 70.3).Si dejo de ser autónomo, ¿puedo tirar las facturas?
No de inmediato. Si te aplica el Código de Comercio, el cese en la actividad no te exime de conservarlas (art. 30.2), y los plazos de prescripción de Hacienda siguen corriendo igual después de darte de baja.¿Puedo guardarlas solo en el ordenador?
Las que te llegan en electrónico (un PDF por email, por ejemplo), sí, en el formato en que llegaron. Las de papel, no: para tirar el original hace falta una digitalización certificada con un software homologado por la Agencia Tributaria. Una foto del móvil no basta.
Hasta dónde llega esta guía
- Las fechas del calendario son un ejemplo. Un requerimiento, una comprobación o una inspección de Hacienda, o una complementaria o un recurso tuyos, reinician la cuenta (Ley General Tributaria, art. 68).
- Si el Código de Comercio te aplica y cómo se cuenta en tu caso lo confirma tu gestoría.
- Habla de facturas y justificantes para el IVA y el IRPF. Contratos, nóminas o papeles de la Seguridad Social pueden tener otros plazos.
- No cubre el País Vasco ni Navarra, que tienen normativa foral propia.
Lo siguiente que te sirve
- ¿Puedo tirar los tickets después de hacerles una foto?Por qué la foto del móvil no sustituye al papel y cómo guardarlo sin líos.
- ¿Un ticket sirve para deducir el IVA?Qué papel pedir en la ferretería, la gasolinera o el bar para no perder el IVA.
- Organizar facturas para la gestoríaEl orden de cada semana para llegar al cierre del trimestre sin un montón de tickets.
- Calendario fiscal del autónomoHasta cuándo se presenta cada trimestre: de esas fechas salen los plazos de esta guía.
Referencias oficiales
Enlaces a la Agencia Tributaria y al BOE para contrastar la norma. Son el punto de partida, no un criterio para tu caso.
- AEAT · Obligación de conservar las facturasPlazo de prescripción de 4 años, qué documentos se guardan y el caso de los bienes de inversión: periodo de regularización y 4 años más.
- BOE · Ley General Tributaria, artículos 66 y 67Art. 66: el derecho de Hacienda a liquidar prescribe a los 4 años. Art. 67.1: se cuenta desde el día siguiente al fin del plazo de la declaración.
- BOE · Ley General Tributaria, artículo 68Un requerimiento, una comprobación o una inspección, o una complementaria o un recurso tuyos, interrumpen la prescripción, y la cuenta vuelve a empezar (68.6).
- BOE · Ley General Tributaria, artículos 66 bis y 7066 bis.2: 10 años para comprobar cantidades compensadas o pendientes de compensar y deducciones aplicadas o pendientes. 70.1, 70.2 y 70.3: hasta cuándo se pueden exigir los papeles, también para revisar a terceros.
- BOE · Ley General Tributaria, artículo 29.2.eLa obligación de conservar las facturas, documentos y justificantes de tus obligaciones tributarias.
- BOE · Código de Comercio, artículo 30Quien lleva contabilidad mercantil guarda libros, correspondencia y justificantes 6 años desde el último asiento. Dejar la actividad no exime.
- BOE · Reglamento de facturación (RD 1619/2012), artículo 19Qué facturas se conservan (recibidas y copias de las emitidas), durante el plazo de la Ley General Tributaria.
- BOE · Ley del IVA, artículos 165, 107 y 108165.Uno: plazo de prescripción, y para bienes de inversión, la regularización y 4 años más. 107: regularización de 4 años (9 en inmuebles). 108: qué es un bien de inversión.
- BOE · Ley del IVA, artículo 99.CincoEl IVA a compensar se puede arrastrar durante 4 años desde la declaración en que se generó.
- AEAT · Calendario del contribuyente 2026Plazos usados en el ejemplo: el 303 del 1T 2026 hasta el 20 de abril y la Renta 2025 hasta el 30 de junio de 2026.
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